Brihuega | El jardín de la Alcarria http://australconsulting.es/prensa/index.html es <![CDATA[Video Entrevista Andrés Salinas en Castilla-La Mancha TV]]> ]]> 2011-11-18 12:54:31.0 <![CDATA[Menciones en prensa]]> 2011-11-15 12:54:29.0 <![CDATA[La situación económica en 1000 palabras.]]> 2011-11-15 12:01:08.0 <![CDATA[Novedades Tributarias contenidas en el Real Decreto 9/2011, de 19 de agosto]]> las entregas de inmuebles destinados a vivienda a las que se refiere el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se beneficiarán de la tributación al **tipo superreducido del 4%** en lugar del 8% habitual. Impuesto sobre Sociedades ------------------------- Para los periodos impositivos que se inicien en los años 2011, 2012 y 2013.
  1. Se modifica la cuantía del pago fraccionado, con el objetivo de incrementar la liquidez actual en la recaudación de esta figura impositiva, de acuerdo con el siguiente cuadro:
    Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivoPorcentaje de cálculo de los pagos fraccionados (redondeado por defecto)
    INCN < 20 millones de euros5/7 * tipo de gravamen
    20 ≤ INCN < 60 millones de euros8/10 * tipo de gravamen
    INCN ≥ 60 millones de euros9/10 * tipo de gravamen
  2. Se limita temporalmente la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con el siguiente cuadro:
    Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivoLímite a la compensación de bases imponibles negativas
    INCN < 20 millones de eurosSin límite
    20 ≤ INCN < 60 millones de euros75% de la base imponible previa a la compensación
    INCN ≥ 60 millones de euros50% de la base imponible
  3. Límite temporal a la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes

    La modificación introducida por el apartado Primero Tres del artículo 9 del Real Decreto-ley, con efectos exclusivos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, consiste en que la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada en la forma descrita en el apartado anterior, y que será deducible de la base en dicho períodos impositivos, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

Para los periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.
  1. Ampliación del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas.
El apartado Segundo del Real Decreto-Ley modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, la redacción del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para ampliar de 15 a 18 años el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas. ]]>
2011-09-27 12:28:55.0
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