| Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo | Porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados (redondeado por defecto) |
| INCN < 20 millones de euros | 5/7 * tipo de gravamen |
| 20 ≤ INCN < 60 millones de euros | 8/10 * tipo de gravamen |
| INCN ≥ 60 millones de euros | 9/10 * tipo de gravamen |
| Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo | Límite a la compensación de bases imponibles negativas |
| INCN < 20 millones de euros | Sin límite |
| 20 ≤ INCN < 60 millones de euros | 75% de la base imponible previa a la compensación |
| INCN ≥ 60 millones de euros | 50% de la base imponible |
La modificación introducida por el apartado Primero Tres del artículo 9 del Real Decreto-ley, con efectos exclusivos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, consiste en que la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada en la forma descrita en el apartado anterior, y que será deducible de la base en dicho períodos impositivos, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.